CLASIFICACIÓN (RECIDUOS Y USO)

 La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica a los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) en cinco categorías que son las siguientes:

1.- Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida

a.-Derivados no comerciales incluyendo células progenitoras, hematopoyéticas.

b.-Fracciones celulares o acelulares de la sangre (hemoderivados).

2.- Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos

a.-Los cultivos generados en:

-Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

-Producción y control de agentes biológico- infecciosos.

b.- Utensilios desechables utilizados para:

-Contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

3.- Patológicos

a.- Tejidos y órganos y partes que remueven o extirpan en necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol.

b.-Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

c.-Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios

4.- Residuos no anatómicos

a.- Recipientes desechables que contengan sangre líquida.

b.- Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales:

Líquido sinovial

Líquido pericárdico

Líquido pleural

Líquido céfalo-raquídeo

Líquido peritoneal

c.- Material desechable que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

d.- Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangres, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.

e.- Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

5.- Objetos punzocortantes

a.-Incluye: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de tatuaje, bisturí y estiletes de catéter.

Siempre que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento.

b.- Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser dispuesto como residuo de manejo especial.

Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI

Los establecimientos generadores se clasifican en tres diferentes niveles por el volumen de sus operaciones y especialización:

Nivel I

* Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

* Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

*  Unidades hospitalarias psiquiátricas.

*  Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Establecimientos que generen menos de 25 kilogramos al mes de RPBI

Nivel II

* Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.

* Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

*  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

*  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

Nivel III

*   Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

* Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

*   Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

*  Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Con respecto a la clasificación de los establecimientos generadores de RPBI de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, se debe de considerar que de acuerdo a la experiencia, es más representativo clasificar con base en el volumen de generación:

Nivel I: menos de 25 Kilogramos por mes de RPBI

Nivel II: 25 a 100 Kilogramos por mes de RPBI

Nivel III: más de 100 Kilogramos por mes de RPBI

Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo:

a.- Identificación de los residuos.

b.- Envasado de los residuos generados.

c.- Almacenamiento temporal.

d.- Recolección y transporte externo.

e.- Tratamiento.

f.- Disposición final.


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